GUIA PARA DETERMINAR LA PENSIÓN DE VIUDEDAD
(Ley 6/2018 de 3 julio de PGE, Ley 27/2011 de 1 de agosto y Real Decreto 900/2018 de 20 de julio).
- PAUTAS
PARA
CALCULAR
LA
CUANTÍA
DE
CADA
PENSIÓN
DE
VIUDEDAD
- Pensión total= Pensión Seguridad Social + Complemento a mínimos + Complemento de maternidad si lo hubiera.
- Pensión
S.S.
=
Pensión
Seguridad
Social
sin
complemento
a
mínimos.
- Complemento a mínimos = Cantidad con la que se complementa la pensión de la S.S. para que alcance la pensión mínima y cuyo máximo en 2018 asciende a 380,10 €, para las pensiones nuevas a partir de 1 de enero de 2013, y sin límite para las anteriores a esa fecha.
- Pensión mínima = Pensión S.S. + Complemento a mínimos. Varía según la edad. Los pensionistas posteriores al 1 de enero de 2013 pueden no llegar a la mínima.
- Complemento de maternidad. Para nuevas pensionistas a partir de 1 de enero de 2016, cantidad porcentual que se añade a la pensión de las mujeres que han tenido dos o más hijos No se absorbe por el complemento a mínimos.
- Pensión
S.S.
=
Pensión
Seguridad
Social
sin
complemento
a
mínimos.
Para madres con dos hijos 5%, 10%
con 3 y 15% con 4 o más, de la pensión sin complementos a mínimos.
- Pensiones mínimas viudedad 2018: Mayores de 65 años. 656,9 €. Entre de 60 y 65 años, 614,15 €. Menor de 60 años 497,6 €.
SUPUESTOS EN FUNCIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL
- PENSIONISTAS
MENORES
DE
65
AÑOS
1.- Si la pensión es inferior a la mínima (con complemento a mínimos):
- Pensionista
anterior
al
1
de
enero
de
2013
Formula:
Pensión Total = Pensión de la S.S. de julio + el 1,35 % de
incremento + complemento a mínimos = Pensión mínima según edad.
- Pensionista
desde
el
1
de
enero
de
2013
El
complemento a mínimos tiene un tope, la Pensión No Contributiva. En
2018 es de 380,10 €.
Formula:
Pensión Total = (Pensión de la S.S. de julio + el 1,35 % de
incremento + complemento de 380,10 €). La pensión puede ser
inferior a la mínima.
- Pensionista
a
partir
del
1
de
enero
de
2016
y
dos
o
más
hijos.
Formula:
Pensión total = Pensión S.S. de julio + el 1,35 % de incremento +
Complemento a mínimos, el necesario para llegar a la pensión
mínima, con el límite de 380,10 € + Complemento de maternidad.
2.- Si la pensión es superior a la mínima. No hay complemento a mínimos.
Formula: Pensión total = Pensión
S.S. + el 1,35 % de incremento + Complemento de maternidad.
Además
de lo anterior- PENSIONISTAS
MAYORES
DE
65
AÑOS
REQUISITOS PARA LA NUEVA PENSION DE VIUDEDAD DEL 56% DE LA BASE REGULADORA
- Solo
para
mayores
de
65
años.
- Que
no
cobren
otra
pensión
pública
(española
o
de
país
extranjero)
- Que no tengan otros ingresos por trabajo, de capital u otras rentas en cuantía superior a 7.347,99 € año. (IRPF, rendimientos referidos al ejercicio año anterior).
La pérdida de alguno de estos 2
últimos requisitos da lugar a la pérdida de estos aumentos y volver
al 52%.
EN FUNCION DE LA SITUACION PERSONAL
- Pensionista
por
encima
de
la
pensión
mínima
de
656,9
€.
- A partir del 1-8-2018 se aplicará un incremento del 7,69 % de la Pensión S.S. actualizada con un incremento del 1,35 %.
Formula=
Pensión
total=
(Pensión
de
la
S.S.
de
julio
+
el
1,35
%
de
incremento)
+
el
7,69%
de
la
suma
anterior.
1.2
Incremento a partir del 1-1-2019 se aplicará un incremento de 4
puntos (56% al 60%) a la Base Reguladora de la pensión (subida de
7,14 % sobre la pensión a 31 de diciembre de 2018)
Formula=
Pensión total= Pensión de la S.S. de diciembre + el 7,14%.- Pensionista con pensión mínima 656,90 € y el complemento a mínimos superior a 47 €. Incremento pensión S.S. el 7,69 % y reducción del complemento a mínimos en la misma cantidad que suba la pensión S.S. La pensión total no varía 656,90 €.
- Pensionista
con
el
complemento
a
mínimos
inferior
a
47
€.
Incremento pensión S.S. el 7,69
% y reducción del complemento a mínimos en la misma cantidad que
suba la pensión S.S. Hasta quedar a 0 €. La
pensión
superará
los
656,90
€.
* Lo mismo se repite a 31 de diciembre de 2018 pero con incremento del 7,14%.
Complemento de maternidad. En todos los casos anteriores incremento del 7,69 %
- Pensionista con cargas familiares (737,60 € en 2017 ó 739,50 € hasta julio 2018, en agosto será de 759,90 €)
*
No
procede
mientras
se
mantenga
en
el
70%
por
cargas
familiares.
Si
cambia
la
situación familiar,
cuando
cumpla
los
65
años
debe
pedir
que
le
apliquen el
56%. o
el 60%
según corresponda.
ANEXO PARA PERSONAS SEPARADAS Y DIVORCIADAS
- Personas
separadas
y/o
divorciadas
con
sentencia
firme
antes
del
1-1-2008
- Menor de 65 años y sin pensión compensatoria. La pensión no varía al no alcanzar la edad mínima 65 años.
Mayor de 65 años y sin pensión compensatoria y un cónyuge superviviente.
Su pensión se calcula según la GUIA.
- Mayor de 65 años y sin pensión compensatoria y más de un cónyuge superviviente.
La
pensión se
dividirá entre
los cónyuges
supervivientes y
en función
de su
edad física,
se le
aplicará solo
a la
persona mayor
de 65
años.
- Mayores
de
65
años.
Más
de
una
pensión
de
viudedad.
- Se realizará el nuevo cálculo de la pensión de la S.S. + los complementos a mínimos + el Complemento de maternidad si lo hay, como está en LA GUIA. (Apartado mayores de 65 años.)
- Se asigna a la persona viuda mayor de 65 años, el porcentaje de la pensión y del complemento a mínimos que la S.S. le asignó sobre el total de la pensión.
- El complemento por maternidad es personal e independiente del número de pensionistas viudas que dejó el difunto y se le aplicará el 7,69 % en agosto de 2018 y el 7,14 en enero de 2019.
- Personas
separadas
y/o
divorciadas
con
sentencia
firme
posterior
al
1-1-2008
- Menores
de
65
años.
Se
mantendrá la
pensión que
viniera percibiendo
y su
complemento. No
se ajustará
al nuevo
reparto hasta
cumplir los
65 años.
- Mayores de 65 años y con pensión compensatoria y en el máximo de lo estipulado para la pensión compensatoria actualizada.
- Mayores de 65 años y con pensión compensatoria y sin el máximo de lo estipulado para la pensión compensatoria actualizada.
Se
aplicará la
actualización según
LA GUIA
y hasta
alcanzar el
tope de
la pensión
compensatoria actualizada.
Si
hay complemento
de maternidad,
se actualizarán
sus cuantías
en los
porcentajes del
5%, 10%
ó 15%
sobre la
nueva pensión
sin complemento
a mínimos.
3.-
Mayores de 65 años, cónyuge superviviente y separado/a o
divorciado/a.Procede la actualización de la pensión de acuerdo con la GUIA.
A cada persona viuda
se le seguirá aplicando el porcentaje estipulado por la Seguridad
Social al conceder la pensión de viudedad.
4.-
Caso de existir menores de 65 años.Su porcentaje de pensión se hará sobre la pensión calculada para menores de 65
años.
NOTA:
IMPORTANTE.
Según Sentencia
del TS
386/2017 de
11 de
octubre de
2017 cuando
la viuda
con pensión
compensatoria llega
al límite
de su
pensión en
el reparto,
la otra
viuda puede
pedir el
incremento de
su complemento
a mínimos
hasta el
límite de
este por
la cantidad
no percibida
por la
anterior.
Que
al ser
la petición
anual puede
pedirla ahora,
ya que
la Sentencia
es de
octubre de
2017 y los complementos se pueden pedir en cualquier momento.
NOTA: Para todas las pensionistas.
- Hay que solicitar al INSS la subida del 56%, si de oficio no lo ha hecho la S.S. en el mes de agosto.
- Pedir cita previa en un CAISS cercano al domicilio (901 10 65 70) o por internet https://loentiendo.com/solicitar-cita-previa-inss-seguridad-social/
- Hay que recibir una carta de la Seguridad Social (I.N.S.S.) con la actualización, comprueben con la anterior. Y si no la reciben pidan cita para solicitarla.
25 de Agosto de 2.018
No hay comentarios:
Publicar un comentario