domingo, 7 de octubre de 2018

Cálculo de la Pensión de Viudedad


GUIA PARA DETERMINAR LA PENSIÓN DE VIUDEDAD
(Ley 6/2018 de 3 julio de PGE, Ley 27/2011 de 1 de agosto y Real Decreto 900/2018 de 20 de julio).
  • PAUTAS PARA CALCULAR LA CUANTÍA DE CADA PENSIÓN DE VIUDEDAD
DISPONER DEL DESGLOSE DE LA PENSIÓN DE JULIO:
  • Pensión total= Pensión Seguridad Social + Complemento a mínimos + Complemento de maternidad si lo hubiera.
    • Pensión S.S. = Pensión Seguridad Social sin complemento a mínimos.
    • Complemento a mínimos = Cantidad con la que se complementa la pensión de la S.S. para que alcance la pensión mínima y cuyo máximo en 2018 asciende a 380,10 €, para las pensiones nuevas a partir de 1 de enero de 2013, y sin límite para las anteriores a esa fecha.
    • Pensión mínima = Pensión S.S. + Complemento a mínimos. Varía según la edad. Los pensionistas posteriores al 1 de enero de 2013 pueden no llegar a la mínima.
    • Complemento de maternidad. Para nuevas pensionistas a partir de 1 de enero de 2016, cantidad porcentual que se añade a la pensión de las mujeres que han tenido dos o más hijos No se absorbe por el complemento a mínimos.
Para madres con dos hijos 5%, 10% con 3 y 15% con 4 o más, de la pensión sin complementos a mínimos.
    • Pensiones mínimas viudedad 2018: Mayores de 65 años. 656,9 €. Entre de 60 y 65 años, 614,15 €. Menor de 60 años 497,6 €.




SUPUESTOS EN FUNCIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL
  • PENSIONISTAS MENORES DE 65 AÑOS


1.- Si la pensión es inferior a la mínima (con complemento a mínimos):
  1. Pensionista anterior al 1 de enero de 2013
Formula: Pensión Total = Pensión de la S.S. de julio + el 1,35 % de incremento + complemento a mínimos = Pensión mínima según edad.
  1. Pensionista desde el 1 de enero de 2013
El complemento a mínimos tiene un tope, la Pensión No Contributiva. En 2018 es de 380,10 €.
Formula: Pensión Total = (Pensión de la S.S. de julio + el 1,35 % de incremento + complemento de 380,10 €). La pensión puede ser inferior a la mínima.
  1. Pensionista a partir del 1 de enero de 2016 y dos o más hijos.
Formula: Pensión total = Pensión S.S. de julio + el 1,35 % de incremento + Complemento a mínimos, el necesario para llegar a la pensión mínima, con el límite de 380,10 € + Complemento de maternidad.

2.- Si la pensión es superior a la mínima. No hay complemento a mínimos.

Formula: Pensión total = Pensión S.S. + el 1,35 % de incremento + Complemento de maternidad.
Además de lo anterior


  • PENSIONISTAS MAYORES DE 65 AÑOS


REQUISITOS PARA LA NUEVA PENSION DE VIUDEDAD DEL 56% DE LA BASE REGULADORA
  1. Solo para mayores de 65 años.
  2. Que no cobren otra pensión pública (española o de país extranjero)
  3. Que no tengan otros ingresos por trabajo, de capital u otras rentas en cuantía superior a 7.347,99 año. (IRPF, rendimientos referidos al ejercicio año anterior).
*NOTA IMPORTANTE
La pérdida de alguno de estos 2 últimos requisitos da lugar a la pérdida de estos aumentos y volver al 52%.


EN FUNCION DE LA SITUACION PERSONAL
  1. Pensionista por encima de la pensión mínima de 656,9 €.
    1. A partir del 1-8-2018 se aplicará un incremento del 7,69 % de la Pensión S.S. actualizada con un incremento del 1,35 %.
Formula= Pensión total= (Pensión de la S.S. de julio + el 1,35 % de incremento) + el 7,69% de la suma anterior.
1.2 Incremento a partir del 1-1-2019 se aplicará un incremento de 4 puntos (56% al 60%) a la Base Reguladora de la pensión (subida de 7,14 % sobre la pensión a 31 de diciembre de 2018)
Formula= Pensión total= Pensión de la S.S. de diciembre + el 7,14%.


  1. Pensionista con pensión mínima 656,90 y el complemento a mínimos superior a 47 €. Incremento pensión S.S. el 7,69 % y reducción del complemento a mínimos en la misma cantidad que suba la pensión S.S. La pensión total no varía 656,90 €.


  1. Pensionista con el complemento a mínimos inferior a 47 €.
Incremento pensión S.S. el 7,69 % y reducción del complemento a mínimos en la misma cantidad que suba la pensión S.S. Hasta quedar a 0 €. La pensión superará los 656,90 €.


* Lo mismo se repite a 31 de diciembre de 2018 pero con incremento del 7,14%.
Complemento de maternidad. En todos los casos anteriores incremento del 7,69 %


  1. Pensionista con cargas familiares (737,60 en 2017 ó 739,50 hasta julio 2018, en agosto será de 759,90 €)


* No procede mientras se mantenga en el 70% por cargas familiares. Si cambia la situación familiar, cuando cumpla los 65 años debe pedir que le apliquen el 56%. o el 60% según corresponda.





ANEXO PARA PERSONAS SEPARADAS Y DIVORCIADAS



  1. Personas separadas y/o divorciadas con sentencia firme antes del 1-1-2008
    1. Menor de 65 años y sin pensión compensatoria. La pensión no varía al no alcanzar la edad mínima 65 años.
    2. Mayor de 65 años y sin pensión compensatoria y un cónyuge superviviente.

Su pensión se calcula según la GUIA.

    1. Mayor de 65 años y sin pensión compensatoria y más de un cónyuge superviviente.
La pensión se dividirá entre los cónyuges supervivientes y en función de su edad física, se le aplicará solo a la persona mayor de 65 años.
      1. Mayores de 65 años. Más de una pensión de viudedad.
        1. Se realizará el nuevo cálculo de la pensión de la S.S. + los complementos a mínimos + el Complemento de maternidad si lo hay, como está en LA GUIA. (Apartado mayores de 65 años.)
        2. Se asigna a la persona viuda mayor de 65 años, el porcentaje de la pensión y del complemento a mínimos que la S.S. le asignó sobre el total de la pensión.
        3. El complemento por maternidad es personal e independiente del número de pensionistas viudas que dejó el difunto y se le aplicará el 7,69 % en agosto de 2018 y el 7,14 en enero de 2019.
  1. Personas separadas y/o divorciadas con sentencia firme posterior al 1-1-2008
    1. Menores de 65 años.
Se mantendrá la pensión que viniera percibiendo y su complemento. No se ajustará al nuevo reparto hasta cumplir los 65 años.
    1. Mayores de 65 años y con pensión compensatoria y en el máximo de lo estipulado para la pensión compensatoria actualizada.
No procede la actualización del 7,69%.




    1. Mayores de 65 años y con pensión compensatoria y sin el máximo de lo estipulado para la pensión compensatoria actualizada.
Se aplicará la actualización según LA GUIA y hasta alcanzar el tope de la pensión compensatoria actualizada.
Si hay complemento de maternidad, se actualizarán sus cuantías en los porcentajes del 5%, 10% ó 15% sobre la nueva pensión sin complemento a mínimos.
3.- Mayores de 65 años, cónyuge superviviente y separado/a o divorciado/a.
Procede la actualización de la pensión de acuerdo con la GUIA.
A cada persona viuda se le seguirá aplicando el porcentaje estipulado por la Seguridad Social al conceder la pensión de viudedad.
4.- Caso de existir menores de 65 años.
Su porcentaje de pensión se hará sobre la pensión calculada para menores de 65
años.
NOTA:
IMPORTANTE. Según Sentencia del TS 386/2017 de 11 de octubre de 2017 cuando la viuda con pensión compensatoria llega al límite de su pensión en el reparto, la otra viuda puede pedir el incremento de su complemento a mínimos hasta el límite de este por la cantidad no percibida por la anterior.
Que al ser la petición anual puede pedirla ahora, ya que la Sentencia es de octubre de 2017 y los complementos se pueden pedir en cualquier momento.


NOTA: Para todas las pensionistas.
  • Hay que solicitar al INSS la subida del 56%, si de oficio no lo ha hecho la S.S. en el mes de agosto.
  • Pedir cita previa en un CAISS cercano al domicilio (901 10 65 70) o por internet https://loentiendo.com/solicitar-cita-previa-inss-seguridad-social/
  • Hay que recibir una carta de la Seguridad Social (I.N.S.S.) con la actualización, comprueben con la anterior. Y si no la reciben pidan cita para solicitarla.

Comisión Legal Estatal


25 de Agosto de 2.018

No hay comentarios:

Publicar un comentario